3)Arguye que, el Auto de Vista impugnado, con relación al anterior emitido, aditamentó lo siguiente:
2)Agrega que, el Auto de Vista impugnado mantuvo la postura que refería “Consideramos que el Tribunal ad quo, no explicó de manera razonable, por qué desecha la hipótesis del Ministerio Público, no consigna el razonamiento por el que considera que los objetos encontrados en el domicilio del acusado le sean desconocidos”, lo que implica revalorización probatoria; puesto que, en la audiencia de fundamentación complementaria de 11 de junio de 2012, se demostró objetivamente que tanto el domicilio como la tienda comercial donde supuestamente se cometieron los delitos, pertenecen a otra persona, de la cual, incluso se presentó la licencia de funcionamiento.
3)Arguye que, el Auto de Vista impugnado, con relación al anterior emitido, aditamentó lo siguiente: a) “…no se verifica en el fallo que se hubiese efectuado por parte de la juzgadora, una valoración integral de la prueba que fue judicializada” (sic), b) “…no existe la debida fundamentación probatoria en la que determine de modo razonable porque otorga valor positivo o negativo a los medios probatorios judicializados” (sic); c) “…el análisis probatorio es lacónico…” (sic); y, d) “…no se establece en el fallo cuál fue el razonamiento intelectivo que condujo a las conclusiones que arribó (…) la motivación no es la expresa, clara, completa y sus argumentos no alcanzan para ser considerados como nacientes de la experiencia común y la lógica…(transcriben el art. 171 el CPP)… En tal sentido el tenor de dicho precepto legal es categórico en la exigencia de ‘justificar’, y ‘fundamentar’… compele a la ‘apreciación conjunta y armónica’, situaciones incumplidas por la juzgadora al resolver”. Extremos que a criterio del recurrente, no son evidentes, ya que la Jueza de Sentencia, al momento de valorar la prueba, previo análisis de los tipos penales imputados, concluyó que no se demostró de forma alguna que el imputado, “…sea propietario de las garrafas de GLP que fueron encontradas en su domicilio, que este haya sido el que estaba manipulando las mencionadas garrafas… y que con esta conducta haya puesto en peligro la seguridad común, tampoco se ha demostrado que el mencionado haya comercializado, también las mencionadas garrafas…”
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, de la lectura del Auto Supremo 285/2016 de 21 de abril, se evidencia
- 3)Arguye que, el Auto de Vista impugnado, con relación al anterior emitido, aditamentó lo siguiente:
- De donde se denota que la motivación de la Jueza de mérito fue concreta, concisa
- Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de
- Asimismo invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 055 de 9 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Auto de
- De lo señalado, es posible determinar que lo expresamente cuestionado por la parte recurrente es
- Cabe resaltar que con relación a los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de
- Con referencia a las SSCC 0714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio,
- De otro lado, también resulta necesario referirse a lo manifestado por el recurrente en lo
- De manera extraordinaria a la regla antes referida, y tal como comprendió la parte recurrente,
- Dicho ello corresponde, señalar que en el caso analizado, si bien se denuncia que el
- Con relación a lo señalado, previo a ingresar a su análisis de admisibilidad, corresponde señalar
- En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el tercer motivo descrito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
