Auto Supremo AS/0333/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2017-RA

Fecha: 03-May-2017

Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de


De manera general, afirma que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, que la exigencia del precedente contradictorio, es un requisito formal para la admisibilidad, excepto que existan defectos procesales absolutos o vicios de la sentencia, por tanto, la normativa penal vigente, autoriza en forma excepcional, revisar el recurso de casación de oficio, como dispone el Auto Supremo 312/2012 de 23 de marzo. Conforme a ello se tiene que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, puesto que, violentó el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, además de hacer caso omiso a las múltiples doctrinas aplicables.

Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de agosto de 2001, las SSCC 0714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio y 0691/2010 de 19 de julio; señalando que el Auto de Vista, violentó el debido proceso y la seguridad jurídica contemplada en las SSCC 1748/2003-R de 1 de diciembre, 0753/2003-R de 4 de junio y 0493/2002 de 30 de abril, generando un defecto absoluto no convalidable, conforme señala el art. 169 inc. 3) del CPP