Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de
De manera general, afirma que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, que la exigencia del precedente contradictorio, es un requisito formal para la admisibilidad, excepto que existan defectos procesales absolutos o vicios de la sentencia, por tanto, la normativa penal vigente, autoriza en forma excepcional, revisar el recurso de casación de oficio, como dispone el Auto Supremo 312/2012 de 23 de marzo. Conforme a ello se tiene que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, puesto que, violentó el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, además de hacer caso omiso a las múltiples doctrinas aplicables.
Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de agosto de 2001, las SSCC 0714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio y 0691/2010 de 19 de julio; señalando que el Auto de Vista, violentó el debido proceso y la seguridad jurídica contemplada en las SSCC 1748/2003-R de 1 de diciembre, 0753/2003-R de 4 de junio y 0493/2002 de 30 de abril, generando un defecto absoluto no convalidable, conforme señala el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, de la lectura del Auto Supremo 285/2016 de 21 de abril, se evidencia
- 3)Arguye que, el Auto de Vista impugnado, con relación al anterior emitido, aditamentó lo siguiente:
- De donde se denota que la motivación de la Jueza de mérito fue concreta, concisa
- Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de
- Asimismo invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 055 de 9 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Auto de
- De lo señalado, es posible determinar que lo expresamente cuestionado por la parte recurrente es
- Cabe resaltar que con relación a los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de
- Con referencia a las SSCC 0714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio,
- De otro lado, también resulta necesario referirse a lo manifestado por el recurrente en lo
- De manera extraordinaria a la regla antes referida, y tal como comprendió la parte recurrente,
- Dicho ello corresponde, señalar que en el caso analizado, si bien se denuncia que el
- Con relación a lo señalado, previo a ingresar a su análisis de admisibilidad, corresponde señalar
- En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el tercer motivo descrito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
