Auto Supremo AS/0333/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2017-RA

Fecha: 03-May-2017

Con relación a lo señalado, previo a ingresar a su análisis de admisibilidad, corresponde señalar


En el tercer motivo se denuncia que el nuevo Auto de Vista que ahora se impugna, agregó nuevas apreciaciones como son, que: a) “…no se verifica en el fallo que se hubiese efectuado por parte de la juzgadora, una valoración integral de la prueba que fue judicializada” (sic), b) “…no existe la debida fundamentación probatoria en la que determine de modo razonable porque otorga valor positivo o negativo a los medios probatorios judicializados” (sic); c) “…el análisis probatorio es lacónico…” (sic); y, d) “…no se establece en el fallo cuál fue el razonamiento intelectivo que condujo a las conclusiones que arribó (…) la motivación no es la expresa, clara, completa y sus argumentos no alcanzan para ser considerados como nacientes de la experiencia común y la lógica…(transcriben el art. 171 el CPP)… En tal sentido el tenor de dicho precepto legal es categórico en la exigencia de ‘justificar’, y ‘fundamentar’… compele a la ‘apreciación conjunta y armónica’, situaciones incumplidas por la juzgadora al resolver”. Extremos que el recurrente señala no ser evidentes, dado que, a su criterio, la Sentencia hubiera concluido acertadamente que no se demostró que la conducta del imputado se subsuma en los tipos penales atribuidos, y lo hizo de manera concreta, concisa y puntual, por lo que, considera que no hace falta realizar un nuevo juicio, en el que volverían a desfilarse las mismas pruebas, las cuales no demuestran los hechos acusados.

Con relación a lo señalado, previo a ingresar a su análisis de admisibilidad, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este mecanismo de impugnación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal