Auto Supremo AS/0333/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2017-RA

Fecha: 03-May-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


De lo señalado, no es posible desentrañar el agravio supuestamente ocasionado por el Auto de Vista en concreto, puesto que si bien se detallan los aspectos que hubieran sido aditamentados con relación al anterior Auto de Vista; sin embargo, no se explican las razones por las que se considera que ello implicaría una errónea o escasa fundamentación; al contrario, se pasa a realizar un análisis de lo resuelto en la Sentencia, otorgándole validez a dichos fundamentos, es decir, a los del fallo de mérito, impidiendo a este órgano descubrir un agravio específico con relación al Auto de Vista; en consecuencia, al no haberse satisfecho este aspecto de vital importancia, resulta redundante, ingresar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, puesto que, al no haberse identificado claramente el agravio, tampoco resulta materialmente posible realizar contrastación con precedentes y menos con la vulneración de derechos y garantías, ante el desacato de los requisitos de flexibilización. Por lo que, el presente motivo resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Rogelio Guerrero Díaz, de fs. 280 a 301, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo denunciado; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas; el Auto de Vista 30/2016 de 6 de septiembre, así como el presente Auto Supremo