De otro lado, también resulta necesario referirse a lo manifestado por el recurrente en lo
El segundo motivo, se encuentra íntimamente vinculado al primero, puesto que en el mismo se denuncia que a más de incumplirse lo establecido en el Auto Supremo 285/2016-RRC, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en una revalorización probatoria, por cuanto, en la audiencia de fundamentación complementaria de 11 de junio de 2012, se habría demostrado que tanto el domicilio como la tienda comercial, donde presuntamente se cometieron los delitos imputados, pertenecerían a otra persona. Con relación a lo cual, no se encuentra que se hubiera invocado precedente contradictorio alguno y menos demostrado la existencia de contradicción entre la supuesta revalorización realizada por el Tribunal de apelación con alguna doctrina legal aplicable; y si bien en la parte final del recurso de casación planteado, se invocan de manera general, varios Autos Supremos, de los cuales, si bien se glosa la doctrina legal; sin embargo, se omite realizar un contraste que demuestre una probable contradicción, con relación a una supuesta revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada.
De otro lado, también resulta necesario referirse a lo manifestado por el recurrente en lo relativo a que sería innecesaria la invocación de precedentes contradictorios, cuando se trata de defectos procesales absolutos o vicios de la sentencia; con relación a lo cual, debe aclararse que el primer y elemental requisito para la admisión del recurso de casación, es indudablemente la invocación de precedentes contradictorios, realizando una contrastación necesaria entre los argumentos del Auto de Vista impugnado con esa doctrina legal, demostrando de manera indubitable, la contradicción entre ambos; lo que implica que la simple cita y glosa de cualquier doctrina legal de manera aislada, sin haber cumplido con la exigencia recientemente anotada, provoca la inadmisión del recurso, por cuanto, este Tribunal no cuenta con competencia necesaria para suplir la voluntad de las partes y presuponer lo que en los hechos se denuncia para contrastar de oficio con los precedentes, cuando la parte no otorgó los insumos necesarios para dicho cometido. Claro está que esos precedentes, por imperio de lo preceptuado por el art. 416 del CPP, deben ser invocados por el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, de la lectura del Auto Supremo 285/2016 de 21 de abril, se evidencia
- 3)Arguye que, el Auto de Vista impugnado, con relación al anterior emitido, aditamentó lo siguiente:
- De donde se denota que la motivación de la Jueza de mérito fue concreta, concisa
- Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de
- Asimismo invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 055 de 9 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Auto de
- De lo señalado, es posible determinar que lo expresamente cuestionado por la parte recurrente es
- Cabe resaltar que con relación a los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de
- Con referencia a las SSCC 0714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio,
- De otro lado, también resulta necesario referirse a lo manifestado por el recurrente en lo
- De manera extraordinaria a la regla antes referida, y tal como comprendió la parte recurrente,
- Dicho ello corresponde, señalar que en el caso analizado, si bien se denuncia que el
- Con relación a lo señalado, previo a ingresar a su análisis de admisibilidad, corresponde señalar
- En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el tercer motivo descrito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
