Auto Supremo AS/0333/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2017-RA

Fecha: 03-May-2017

De otro lado, también resulta necesario referirse a lo manifestado por el recurrente en lo


El segundo motivo, se encuentra íntimamente vinculado al primero, puesto que en el mismo se denuncia que a más de incumplirse lo establecido en el Auto Supremo 285/2016-RRC, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en una revalorización probatoria, por cuanto, en la audiencia de fundamentación complementaria de 11 de junio de 2012, se habría demostrado que tanto el domicilio como la tienda comercial, donde presuntamente se cometieron los delitos imputados, pertenecerían a otra persona. Con relación a lo cual, no se encuentra que se hubiera invocado precedente contradictorio alguno y menos demostrado la existencia de contradicción entre la supuesta revalorización realizada por el Tribunal de apelación con alguna doctrina legal aplicable; y si bien en la parte final del recurso de casación planteado, se invocan de manera general, varios Autos Supremos, de los cuales, si bien se glosa la doctrina legal; sin embargo, se omite realizar un contraste que demuestre una probable contradicción, con relación a una supuesta revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada.

De otro lado, también resulta necesario referirse a lo manifestado por el recurrente en lo relativo a que sería innecesaria la invocación de precedentes contradictorios, cuando se trata de defectos procesales absolutos o vicios de la sentencia; con relación a lo cual, debe aclararse que el primer y elemental requisito para la admisión del recurso de casación, es indudablemente la invocación de precedentes contradictorios, realizando una contrastación necesaria entre los argumentos del Auto de Vista impugnado con esa doctrina legal, demostrando de manera indubitable, la contradicción entre ambos; lo que implica que la simple cita y glosa de cualquier doctrina legal de manera aislada, sin haber cumplido con la exigencia recientemente anotada, provoca la inadmisión del recurso, por cuanto, este Tribunal no cuenta con competencia necesaria para suplir la voluntad de las partes y presuponer lo que en los hechos se denuncia para contrastar de oficio con los precedentes, cuando la parte no otorgó los insumos necesarios para dicho cometido. Claro está que esos precedentes, por imperio de lo preceptuado por el art. 416 del CPP, deben ser invocados por el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida