Dicho ello corresponde, señalar que en el caso analizado, si bien se denuncia que el
Dicho ello corresponde, señalar que en el caso analizado, si bien se denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, dicha denuncia se la circunscribe expresamente a la supuesta falta de fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, más no cumple con varias exigencias, pues si bien, provee los antecedentes del hecho generadores del recurso y precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; sin embargo, no se detalla en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto, claro está, siempre en relación al motivo ahora analizado, como sería una probable revalorización probatoria, habiéndose limitado a expresar que el Tribunal de apelación revalorizó prueba sin explicar las razones de dicha denuncia ni identificar prueba alguna; lo que deviene en que este segundo motivo sea inadmisible, aun por flexibilización
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, de la lectura del Auto Supremo 285/2016 de 21 de abril, se evidencia
- 3)Arguye que, el Auto de Vista impugnado, con relación al anterior emitido, aditamentó lo siguiente:
- De donde se denota que la motivación de la Jueza de mérito fue concreta, concisa
- Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de
- Asimismo invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 055 de 9 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Auto de
- De lo señalado, es posible determinar que lo expresamente cuestionado por la parte recurrente es
- Cabe resaltar que con relación a los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de
- Con referencia a las SSCC 0714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio,
- De otro lado, también resulta necesario referirse a lo manifestado por el recurrente en lo
- De manera extraordinaria a la regla antes referida, y tal como comprendió la parte recurrente,
- Dicho ello corresponde, señalar que en el caso analizado, si bien se denuncia que el
- Con relación a lo señalado, previo a ingresar a su análisis de admisibilidad, corresponde señalar
- En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el tercer motivo descrito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
