De lo señalado, es posible determinar que lo expresamente cuestionado por la parte recurrente es
De lo señalado, es posible determinar que lo expresamente cuestionado por la parte recurrente es el incumplimiento del Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril, que dispuso dejar sin efecto el anterior Auto de Vista dictado dentro de la misma causa penal que dio origen al presente mecanismo de impugnación, a efectos de que, la misma Sala de apelación reponga el actuado procesal, pero esta vez conforme a la doctrina legal desarrollada en el mismo; razón por la cual, en cumplimiento a dicha decisión, se pronunció el Auto de Vista 90/2016, que ahora se cuestiona, esta vez, supuestamente por haber incumplido lo expresamente ordenado por el Auto Supremo precitado, cuya doctrina legal constituye precedente aplicable expreso al recurso analizado y con relación al cual, el imputado demostró adecuadamente la presunta contradicción entre los fundamentos de Resolución recurrida con los del Auto Supremo invocado, afirmando que, lo que correspondía era declarar sin lugar al recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia de mérito ante el incumplimiento de los requisitos en la presentación del recurso de apelación restringida por parte del Ministerio Público; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal, el recurso resulta admisible ante la observancia de las normas prescritas por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, de la lectura del Auto Supremo 285/2016 de 21 de abril, se evidencia
- 3)Arguye que, el Auto de Vista impugnado, con relación al anterior emitido, aditamentó lo siguiente:
- De donde se denota que la motivación de la Jueza de mérito fue concreta, concisa
- Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de
- Asimismo invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 055 de 9 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Auto de
- De lo señalado, es posible determinar que lo expresamente cuestionado por la parte recurrente es
- Cabe resaltar que con relación a los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de
- Con referencia a las SSCC 0714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio,
- De otro lado, también resulta necesario referirse a lo manifestado por el recurrente en lo
- De manera extraordinaria a la regla antes referida, y tal como comprendió la parte recurrente,
- Dicho ello corresponde, señalar que en el caso analizado, si bien se denuncia que el
- Con relación a lo señalado, previo a ingresar a su análisis de admisibilidad, corresponde señalar
- En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el tercer motivo descrito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
