c)Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edgar Enrique Vargas Sánchez (fs. 268 a 275 vta.); formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 61 de 20 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del proceso ante otro Tribunal de Sentencia; por otra parte, la apelación incidental contra el Auto interlocutorio que rechazó la excepción de falta de acción fue declarada improcedente.
c)Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs. 394), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- Por lo señalado, se puede concluir que el Auto de Vista impugnado, de manera ilegal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Ingresando al examen de admisibilidad del primer motivo denunciado, en el cual, el recurrente, en
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo alegado, puesto que, detalla expresamente y de
- Para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los argumentos empleados por el recurrente, con relación a los cuales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
