Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
Por los argumentos explicados precedentemente, se tiene que el presente motivo cumplió con los presupuestos legales exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, y en consecuencia, corresponde su admisión para su análisis de fondo de lo demandado, con relación a la contradicción explicada con la doctrina legal establecida en los Autos Supremos invocados.
En el segundo motivo alega el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a los agravios explicados en la respuesta al recurso de apelación restringida, opuesto por el imputado, los que se resumen a lo siguiente: a) Que el acusado no trabajaba en la oficinas de Autolider S.R.L., sino en las de OVANDO S.A como Analista de Sistemas, por lo que, se desplazó sin autorización a dichas instalaciones, el 23 de diciembre de 2013 al final de la tarde; b) El acusado tenía un maletín negro guardado en una bolsa plástica, el 23 de diciembre de 2013 que fue dejado sobre el escritorio de la Secretaría de Gerencia de Autolider Internacional S.R.L.; c) Que el acusado tuvo tiempo y motivo e ingresó sin permiso a las oficinas donde se encontraba la caja fuerte de Autolíder Internacional S.R.L., el 24 de diciembre de 2013; d) Que el enchufe para la grabación de las cámaras de seguridad fue dolosamente jalado hasta la mitad, es decir, desenchufado disimuladamente; e) Que el acusado era la única persona que trabajó en la instalación de las cámaras de seguridad en las oficinas de Autolíder Internacional S.R.L. y que conocía los instrumentos y dispositivos de las mismas, tal como declaró el testigo Wilson Andrés Peña Vidal; y, f) Que el acusado cometió el delito de Cohecho Activo, ofreciendo dádivas a funcionarios de la División de la Escena del Crimen.
Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y los fundamentos del Auto de Vista que a criterio del recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que el recurrente precise en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- Por lo señalado, se puede concluir que el Auto de Vista impugnado, de manera ilegal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Ingresando al examen de admisibilidad del primer motivo denunciado, en el cual, el recurrente, en
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo alegado, puesto que, detalla expresamente y de
- Para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los argumentos empleados por el recurrente, con relación a los cuales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
