Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 341/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 20/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edgar Enrique Vargas Sánchez
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 422 a 432, Julio Diego Ascarrunz Pacheco, en representación legal de la empresa Auto Líder Internacional S.R.L., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 20 de septiembre de 2016, de fs. 387 a 392, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Edgar Enrique Vargas Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 326 y 158 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 341/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 20/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edgar Enrique Vargas Sánchez
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 422 a 432, Julio Diego Ascarrunz Pacheco, en representación legal de la empresa Auto Líder Internacional S.R.L., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 20 de septiembre de 2016, de fs. 387 a 392, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Edgar Enrique Vargas Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 326 y 158 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- Por lo señalado, se puede concluir que el Auto de Vista impugnado, de manera ilegal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Ingresando al examen de admisibilidad del primer motivo denunciado, en el cual, el recurrente, en
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo alegado, puesto que, detalla expresamente y de
- Para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los argumentos empleados por el recurrente, con relación a los cuales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
