Ingresando al examen de admisibilidad del primer motivo denunciado, en el cual, el recurrente, en
Ingresando al examen de admisibilidad del primer motivo denunciado, en el cual, el recurrente, en representación legal de la empresa Autolider Internacional S.R.L. alega que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia de mérito con una argumentación contenida en dos párrafos carentes de lógica y sentido común, bajo argumentos que no son reales, como ser: a) Que el Tribunal inferior no valoró la prueba testifical del responsable de instalación de la cámara de vigilancia de la precitada empresa, violando lo preceptuado por el art. 370 inc. 6) del CPP, sin tener presente que la Sentencia le dedicó un acápite específico a dicho análisis, aludiendo que éste declaró como experto de la empresa de Grabación de Autolíder Internacional S.R.L., en sentido que la ubicación del enchufe se coordinó exclusivamente con el acusado; también destacó que cuando acudió a la escena del delito a revisar el sistema, se percató que dicho enchufe estaba a medio desenchufar y que ello, no se podía percatar a simple vista; b) Que el Tribunal no hizo una valoración de la prueba documental presentada en copia simple y luego en originales, consistente en el título en provisión nacional y diferentes diplomas de la carrera del acusado; extremo falso, puesto que la Sentencia se pronunció expresamente, señalando que dichos documentos no guardan ninguna relación con los delitos atribuidos, y que no determinan el comportamiento del imputado, por lo tanto, no pueden ser utilizados para probar la inocencia en la comisión de los delitos atribuidos; c) Que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba pericial ofrecida por el Capitán Cristian Sánchez Rodríguez, quien declaró que las huellas digitales fueron mal colectadas y por ende, no se las podía vincular a alguien en particular, extremo que fue expresado por el fallo de mérito, siendo falto a la verdad que no se hubiera considerado; además de lo cual, dicha declaración es relevante en cuanto al delito de Cohecho Activo, al haberse sostenido que el imputado ofreció dinero al perito antes de conocer el resultado pericial, para que el mismo le resulte favorable; y, d) Que el Tribunal inferior no cumplió con el deber de fundamentación. Sin considerar que todos los aspectos cuestionados, fueron debidamente analizados, emitiéndose una Sentencia ajustada a los datos del proceso
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- Por lo señalado, se puede concluir que el Auto de Vista impugnado, de manera ilegal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Ingresando al examen de admisibilidad del primer motivo denunciado, en el cual, el recurrente, en
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo alegado, puesto que, detalla expresamente y de
- Para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los argumentos empleados por el recurrente, con relación a los cuales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
