En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
Agrega que, con relación a la declaración del Capitán Cristian Sánchez Rodríguez, fue llamado a declarar como testigo justamente por haber dirigido, realizado y aportado la prueba de detección de huellas digitales colectadas en el lugar del Hurto, y su deposición está detallada en la Sentencia, en sentido que las huellas dactilares fueron mal colectadas y que las muestras no eran idóneas, por lo que, no se podía vincular a ninguna persona con la comisión del Hurto; por lo tanto, no es admisible que el Tribunal de alzada señale que no hay evaluación sobre el informe pericial, el cual, no generó ningún resultado, careciendo de relevancia. Sin embargo, de ello, resulta importante la declaración del precitado sujeto, puesto que, informó al Tribunal, y consta en el fallo de mérito, que el acusado le ofreció dinero, antes de conocer el resultado pericial, para que la misma le resulte favorable, procurando distorsionar su criterio, cometiendo el delito de Cohecho Activo, por lo que fue condenado.
En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña Vidal, quien declaró como experto de la empresa VIGITEK, Encargado de la Instalación de Cámaras y del Sistema de Grabación en Autolider Internacional S.R.L., la Sentencia tiene un acápite específico en el que detalla que la ubicación del SWITCH (enchufe) se coordinó solo y exclusivamente con el acusado y que la única persona que tenía conocimiento del lugar donde se enchufaban y desenchufaban los dispositivos de grabación, era el acusado. También se destacó que cuando acudió a la escena del delito a revisar el sistema, se percató que el switch estaba a medio desenchufar, por lo menos a simple vista parecía enchufado o conectado, sin embargo, explicó que las cámaras habían sido apagadas de manera imperceptible a la vista
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- Por lo señalado, se puede concluir que el Auto de Vista impugnado, de manera ilegal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Ingresando al examen de admisibilidad del primer motivo denunciado, en el cual, el recurrente, en
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo alegado, puesto que, detalla expresamente y de
- Para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los argumentos empleados por el recurrente, con relación a los cuales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
