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    Auto Supremo AS/0350/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0350/2017-RA

    Fecha: 19-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Maruja Quispe Cano (fs
    • 1)Bajo el Epígrafe de: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O DESATENCIÓN A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE
    • 2)Por otro lado, previa referencia al art
    • 3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
    • Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
    • Respecto al segundo motivo, donde señala que el Tribunal de alzada no se pronunció suficientemente,
    • Empero, observando los requisitos de flexibilización, se observa que la recurrente denuncia ausencia de debida
    • En cuanto al tercer motivo, donde acusa que el Auto de Vista incurriendo en falta
    • Con referencia a las SSCC 0042/2004, 0022/2006, 0140/2012 de 9 de mayo, 0100/2013 de 17
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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