Respecto al segundo motivo, donde señala que el Tribunal de alzada no se pronunció suficientemente,
Respecto al segundo motivo, donde señala que el Tribunal de alzada no se pronunció suficientemente, respecto a su denuncia de haberse valorado su declaración, siendo que a su criterio la misma no hubiera sido ofrecida ni judicializada como prueba de cargo o descargo, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 209 de 28 de marzo de 2007, 8 de 30 de enero de 2012 y 248 de 10 de octubre de 2012; empero, se advierte que de manera similar al anterior motivo, la recurrente no cumple con la carga procesal de señalar las posibles contradicciones entre los referidos precedentes y la Resolución recurrida de casación, puesto que, se limita a transcribir la doctrina legal del Auto Supremo 8 de 30 de enero de 2012 y citar de manera aislada en los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre y 209 de 28 de marzo de 2007, sin percatarse que éste último fue declarado infundado consiguientemente el mismo no contiene doctrina legal aplicable, situación que no permite a este Tribunal ingresar a realizar la labor de contraste de la presente Resolución con los referidos precedentes
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maruja Quispe Cano (fs
- 1)Bajo el Epígrafe de: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O DESATENCIÓN A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE
- 2)Por otro lado, previa referencia al art
- 3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
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- Respecto al segundo motivo, donde señala que el Tribunal de alzada no se pronunció suficientemente,
- Empero, observando los requisitos de flexibilización, se observa que la recurrente denuncia ausencia de debida
- En cuanto al tercer motivo, donde acusa que el Auto de Vista incurriendo en falta
- Con referencia a las SSCC 0042/2004, 0022/2006, 0140/2012 de 9 de mayo, 0100/2013 de 17
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
