Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 350/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente : La Paz 9/2017
Parte Acusadora: Martha Martínez de Herrera
Parte Imputada : Maruja Francisca Quispe Cano
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs. 1002 a 1016 vta., Maruja Francisca Quispe Cano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 12 de septiembre de fs. 960 a 964 vta., pronunciado por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Martha Martínez de Herrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Simulación de Delito, Falsedad Material, Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 167, 198, 146 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 350/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente : La Paz 9/2017
Parte Acusadora: Martha Martínez de Herrera
Parte Imputada : Maruja Francisca Quispe Cano
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs. 1002 a 1016 vta., Maruja Francisca Quispe Cano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 12 de septiembre de fs. 960 a 964 vta., pronunciado por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Martha Martínez de Herrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Simulación de Delito, Falsedad Material, Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 167, 198, 146 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maruja Quispe Cano (fs
- 1)Bajo el Epígrafe de: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O DESATENCIÓN A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE
- 2)Por otro lado, previa referencia al art
- 3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto al segundo motivo, donde señala que el Tribunal de alzada no se pronunció suficientemente,
- Empero, observando los requisitos de flexibilización, se observa que la recurrente denuncia ausencia de debida
- En cuanto al tercer motivo, donde acusa que el Auto de Vista incurriendo en falta
- Con referencia a las SSCC 0042/2004, 0022/2006, 0140/2012 de 9 de mayo, 0100/2013 de 17
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
