Auto Supremo AS/0350/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art


3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código adjetivo penal, afirma que este es mucho más claro en el Auto de Vista recurrido, ya que éste se limita a decir que tiene fundamento y coherencia, sin decir porqué, por lo que esta Resolución es contradictoria a los Autos Supremos invocados, por cuanto no explica por qué los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, pueden considerar la declaración informativa policial de la imputada, sin que la misma hubiese sido ofrecida como prueba de cargo y descargo; en consecuencia, en el Auto de Vista, no se habría considerado su derecho a saber cuál el fundamento, la coherencia y la prueba por la que fue sentenciada y si la misma es legal o ilegal; es decir, no habría señalado cuál es el razonamiento jurídico legal que formó la convicción, para concluir que la recurrente hubiera adecuado su conducta al tipo penal condenado, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y 248 de 10 de octubre de 2012