3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art
3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código adjetivo penal, afirma que este es mucho más claro en el Auto de Vista recurrido, ya que éste se limita a decir que tiene fundamento y coherencia, sin decir porqué, por lo que esta Resolución es contradictoria a los Autos Supremos invocados, por cuanto no explica por qué los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, pueden considerar la declaración informativa policial de la imputada, sin que la misma hubiese sido ofrecida como prueba de cargo y descargo; en consecuencia, en el Auto de Vista, no se habría considerado su derecho a saber cuál el fundamento, la coherencia y la prueba por la que fue sentenciada y si la misma es legal o ilegal; es decir, no habría señalado cuál es el razonamiento jurídico legal que formó la convicción, para concluir que la recurrente hubiera adecuado su conducta al tipo penal condenado, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y 248 de 10 de octubre de 2012
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maruja Quispe Cano (fs
- 1)Bajo el Epígrafe de: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O DESATENCIÓN A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE
- 2)Por otro lado, previa referencia al art
- 3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto al segundo motivo, donde señala que el Tribunal de alzada no se pronunció suficientemente,
- Empero, observando los requisitos de flexibilización, se observa que la recurrente denuncia ausencia de debida
- En cuanto al tercer motivo, donde acusa que el Auto de Vista incurriendo en falta
- Con referencia a las SSCC 0042/2004, 0022/2006, 0140/2012 de 9 de mayo, 0100/2013 de 17
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
