Empero, observando los requisitos de flexibilización, se observa que la recurrente denuncia ausencia de debida
Empero, observando los requisitos de flexibilización, se observa que la recurrente denuncia ausencia de debida y suficiente fundamentación, lesiva de sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque no se hubiera respondido a la denuncia de la apelación restringida, en sentido de establecer si la valoración de dicha prueba fue legal o ilegal y cuáles las normas procesales y constitucionales que admiten que se considere dicha prueba no producida en juicio ni ofrecida en la acusación, resaltando la acusada que dicha prueba fue determinante para condenarla por el delito de Uso Indebido de Influencias, por lo que se determina que este Tribunal debe ingresar al análisis de fondo del motivo, solamente con la finalidad de verificar si es evidente la incongruencia omisiva y en qué medida la misma es decisiva para la condena de la recurrente; en consecuencia, este motivo deviene en admisible de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maruja Quispe Cano (fs
- 1)Bajo el Epígrafe de: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O DESATENCIÓN A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE
- 2)Por otro lado, previa referencia al art
- 3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto al segundo motivo, donde señala que el Tribunal de alzada no se pronunció suficientemente,
- Empero, observando los requisitos de flexibilización, se observa que la recurrente denuncia ausencia de debida
- En cuanto al tercer motivo, donde acusa que el Auto de Vista incurriendo en falta
- Con referencia a las SSCC 0042/2004, 0022/2006, 0140/2012 de 9 de mayo, 0100/2013 de 17
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
