En cuanto al tercer motivo, donde acusa que el Auto de Vista incurriendo en falta
En cuanto al tercer motivo, donde acusa que el Auto de Vista incurriendo en falta de fundamentación, con relación al motivo referido a que la Sentencia no está debidamente fundamentada con relación a la consideración de la declaración informativa policial de la imputada, sin haber sido judicializada ni ofrecida en la acusación, no habría considerado el derecho que tiene a saber cuál el fundamento, la coherencia y la prueba por la que fue sentenciada y si la misma es legal o ilegal, es decir no habría señalado cuál es el razonamiento jurídico legal que formó la convicción, para concluir que la acusada adecuó su conducta al tipo penal condenado, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y 248/2012-RRC de 10 de octubre; señalando como contradicción que la Resolución impugnada no estaría debidamente fundamentada, y que tampoco se hubiera pronunciado respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, explicación que cumple con la carga argumentativa mínima requerida y exigida en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maruja Quispe Cano (fs
- 1)Bajo el Epígrafe de: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O DESATENCIÓN A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE
- 2)Por otro lado, previa referencia al art
- 3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto al segundo motivo, donde señala que el Tribunal de alzada no se pronunció suficientemente,
- Empero, observando los requisitos de flexibilización, se observa que la recurrente denuncia ausencia de debida
- En cuanto al tercer motivo, donde acusa que el Auto de Vista incurriendo en falta
- Con referencia a las SSCC 0042/2004, 0022/2006, 0140/2012 de 9 de mayo, 0100/2013 de 17
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
