Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado de manera fundamentada, respecto a la denuncia de errónea subsunción de los hechos al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, señalando que solo se habría limitado a concluir que no es evidente lo manifestado por la apelante; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 442 y 443 de 10 y 12 de septiembre de 2007, además del AS 324/2012-RRC de 12 de diciembre, sin cumplir con la carga argumentativa de explicar la contradicción entre los referidos precedentes y la Resolución recurrida de casación, siendo que la recurrente en la mayor parte de su recurso, hace referencia a entendimientos asumidos en la Sentencia, señalando simplemente que el Auto de Vista se limitó a concluir que no era evidente el agravio y a transcribir parcialmente la doctrina legal invocada, lo que denota el incumplimiento de la carga procesal exigida en los arts. 416 y 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, lo que determina que este motivo devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maruja Quispe Cano (fs
- 1)Bajo el Epígrafe de: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O DESATENCIÓN A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE
- 2)Por otro lado, previa referencia al art
- 3)Para concluir y previa denuncia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto al segundo motivo, donde señala que el Tribunal de alzada no se pronunció suficientemente,
- Empero, observando los requisitos de flexibilización, se observa que la recurrente denuncia ausencia de debida
- En cuanto al tercer motivo, donde acusa que el Auto de Vista incurriendo en falta
- Con referencia a las SSCC 0042/2004, 0022/2006, 0140/2012 de 9 de mayo, 0100/2013 de 17
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
