Auto Supremo AS/0350/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no


Como primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado de manera fundamentada, respecto a la denuncia de errónea subsunción de los hechos al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, señalando que solo se habría limitado a concluir que no es evidente lo manifestado por la apelante; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 442 y 443 de 10 y 12 de septiembre de 2007, además del AS 324/2012-RRC de 12 de diciembre, sin cumplir con la carga argumentativa de explicar la contradicción entre los referidos precedentes y la Resolución recurrida de casación, siendo que la recurrente en la mayor parte de su recurso, hace referencia a entendimientos asumidos en la Sentencia, señalando simplemente que el Auto de Vista se limitó a concluir que no era evidente el agravio y a transcribir parcialmente la doctrina legal invocada, lo que denota el incumplimiento de la carga procesal exigida en los arts. 416 y 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, lo que determina que este motivo devenga en inadmisible