Auto Supremo AS/0365/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

En cuanto al segundo motivo en el que alega que el Tribunal de alzada de


Al respecto se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como en la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de la contradicción que se pretende sea considerada en el fondo, es decir, el incorrecto control legal sobre la defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal de alzada, constituyendo suficientes elementos que permiten a este Tribunal ingresar a verificar la existencia o no de la contradicción alegada, correspondiendo declarar la admisibilidad del mismo.

En cuanto al segundo motivo en el que alega que el Tribunal de alzada de manera errónea dio la razón al Tribunal de primera instancia al manifestar que no existió Abigeato con la agravante de Robo Agravado, efectuando una simple transcripción de lo establecido en el art. 331 del CP, pronunciándose sin la debida fundamentación, señalando además que no puede ingresar a revalorizar la prueba cuando no fue eso lo que se pretendió en su recurso de apelación, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 20/2012-RRC, 32/2012, 103 de 25 de febrero de 2011