Auto Supremo AS/0365/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

Se tiene que en el presente motivo el recurrente no efectúa la invocación de precedente


Se tiene que en el presente motivo el recurrente no efectúa la invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo con el requisito previsto en el art. 417 del CPP; sin embargo, no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (La ratificación del Tribunal de alzada al rechazo de producción de prueba, inspección ocular); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (los derechos a la libertad probatoria y los principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente y sin dilaciones y debido proceso.); causándole como resultado dañoso (la imposibilidad de producir una prueba que a decir del recurrente era trascendental para la averiguación de los hechos acusados); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo