Se tiene que en el presente motivo el recurrente no efectúa la invocación de precedente
Se tiene que en el presente motivo el recurrente no efectúa la invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo con el requisito previsto en el art. 417 del CPP; sin embargo, no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (La ratificación del Tribunal de alzada al rechazo de producción de prueba, inspección ocular); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (los derechos a la libertad probatoria y los principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente y sin dilaciones y debido proceso.); causándole como resultado dañoso (la imposibilidad de producir una prueba que a decir del recurrente era trascendental para la averiguación de los hechos acusados); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 6 de enero de 2017 (fs
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando III, da la
- 2)Que, el Tribunal de alzada de manera errónea da la razón al Tribunal de primera
- principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente
- Finalmente hace referencia a los requisitos de flexibilización para la admisión de su recurso citando
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la
- En el caso de autos, se establece que el 6 de enero de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer motivo en
- En cuanto al segundo motivo en el que alega que el Tribunal de alzada de
- Al respecto al igual que en el primer motivo se tienen por cumplidos los requisitos
- Finalmente en cuanto al tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de
- Se tiene que en el presente motivo el recurrente no efectúa la invocación de precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
