Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 6 de enero de 2017 (fs
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando III, da la
- 2)Que, el Tribunal de alzada de manera errónea da la razón al Tribunal de primera
- principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente
- Finalmente hace referencia a los requisitos de flexibilización para la admisión de su recurso citando
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la
- En el caso de autos, se establece que el 6 de enero de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer motivo en
- En cuanto al segundo motivo en el que alega que el Tribunal de alzada de
- Al respecto al igual que en el primer motivo se tienen por cumplidos los requisitos
- Finalmente en cuanto al tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de
- Se tiene que en el presente motivo el recurrente no efectúa la invocación de precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
