principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente
Sobre el mismo punto, a fin de acreditar que su persona no pretendió que se revalorice la prueba señala, que el argumento de dar la razón al Tribunal de Sentencia al mencionar que la valoración de la prueba del testigo Lidio Chávez (testigo presencial) estuvo sostenida en argumentos legales, le parece una aberración jurídica pues, del contenido de las actas de juicio oral se observaría que todas y cada una de las pruebas demostraron la intención y el dolo que tenía el señor Víctor Hugo Sandoval de apropiarse indebidamente de ganado ajeno, así se demostraría que pese del registro de la marca (HV) perteneciente al acusador, no se le llamó para devolverle sacando el ganado por la parte de atrás de la propiedad hacia la del demandado y nunca más apareció tal ganado pues, jamás se hubiese demostrado con prueba alguna que el demandado haya lanzado el ganado a la calle, y pese a ello -existiendo abundante prueba- se emite Sentencia absolutoria, reitera que ese fue el hecho denunciado y en ningún momento se pretendió la revalorización probatoria.
3)Alega que el Tribunal de alzada hubiese manifestado que fue correcta la decisión del Tribunal de Sentencia de rechazar la realización de la inspección ocular solicitada por su persona bajo el argumento de que el Tribunal en base a los elementos probatorios puede ver la pertinencia o no de producción de prueba, apreciación que resultaría totalmente ilegal y fuera del marco jurídico ya que no existe disposición legal que faculte al Tribunal de Sentencia de hacer abstracción de la prueba, pues la realización de la misma resultaba determinante para que se demuestre físicamente en el lugar de los hechos como los imputados cometieron los delitos acusados, acreditándose la emisión de la Sentencia absolutoria en base a hechos que no les constaban a los juzgadores, vulnerándose los derechos a la libertad probatoria y los
principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente y sin dilaciones y debido proceso
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 6 de enero de 2017 (fs
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando III, da la
- 2)Que, el Tribunal de alzada de manera errónea da la razón al Tribunal de primera
- principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente
- Finalmente hace referencia a los requisitos de flexibilización para la admisión de su recurso citando
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la
- En el caso de autos, se establece que el 6 de enero de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer motivo en
- En cuanto al segundo motivo en el que alega que el Tribunal de alzada de
- Al respecto al igual que en el primer motivo se tienen por cumplidos los requisitos
- Finalmente en cuanto al tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de
- Se tiene que en el presente motivo el recurrente no efectúa la invocación de precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
