3)Refiere que se debe anular el Auto de Vista porque mantuvo un defecto absoluto de
3)Refiere que se debe anular el Auto de Vista porque mantuvo un defecto absoluto de la Sentencia y contradijo los precedentes contradictorios invocados, siendo que el Tribunal de Sentencia infringió el art. 124 del CPP, al declarar absueltos a Saribel Ramírez y Hernán Rojas Mamani sin expresar nada al respecto en la parte considerativa, por lo que, no se explicó porque razón se bebe o tendría que absolverlos; en consecuencia, al haberse mantenido como válida esa absolución le causo agravio debido a que se actuó de forma incorrecta y en contradicción a la doctrina legal que establece que la fundamentación sobre la fijación de la pena es inexcusable y obliga al Juez a observar los parámetros descritos por el legislador
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Victoria Mamani Andacaba (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática plateada invocó los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero,
- por las autoridades, siendo que el hecho acusado se subsumió perfectamente al delito de Lesiones
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 905/2006-R y los Autos Supremos 59/2006
- 3)Refiere que se debe anular el Auto de Vista porque mantuvo un defecto absoluto de
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio
- 4)Aduce la Nulidad del Auto de Vista por mantener el defecto de la Sentencia e
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307/2003 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista mantiene un
- Respecto de los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril
- del CPP, para asignar la pena máxima del delito de Lesiones Graves y Leves previsto
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere la recurrente que corresponde la nulidad del
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 236/2007
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de nulidad del Auto de Vista
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio, del
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente refiere que se debe proceder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
