4)Aduce la Nulidad del Auto de Vista por mantener el defecto de la Sentencia e
4)Aduce la Nulidad del Auto de Vista por mantener el defecto de la Sentencia e ingresar en contradicción con precedentes invocados debido a que en la Sentencia se acreditó con relación a Saribel Ramírez Mamani y Hernán Rojas Mamani la comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves, debido a que se estableció en su considerando I y II argumentos que hubieran quedado ratificados en el considerando III y posteriormente en el considerando IV referido a la fundamentación jurídica, en la que se explicó que el hecho es imputable y se estableció que los dos referidos imputados conjuntamente los otros son imputables; es decir, capaces de cometer el hecho ilícito, que tienen aptitud legal; y que los Jueces señalaron que todos los medios probatorios que se presentaron demostraron fehacientemente que los acusados Jony Ramírez Mamani, Reynaldo Ramírez Mamani, Saribel Mamani y Hernán Rojas Mamani en distintos grados de participación son con probabilidad responsables del delito endilgado en su contra, reconociendo y manifestando en la parte considerativa de la Sentencia, que los cuatro imputados son responsables penalmente; como se tiene señalado. Sin embargo, de forma totalmente contradictoria y extraña pese de haberse fundamentado en la parte considerativa, en la dispositiva o resolutiva se declara a Saribel Ramírez Mamani y Hernán Rojas Mamani, absueltos de pena y culpa; por lo que, resulta evidente la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva; por cuanto, el Auto de Vista al haber mantenido como valido dicho fundamento obró de forma incorrecta contradiciendo la doctrina legal aplicable establecida en los precedentes que invocó. Finalmente señala que se infringieron los arts. 8, 9, 124, 169 inc. 3) del CPP y 37, 38, 40 y 271 segunda parte del CP y el 117, 115, 121 y 180 de la Constitución (CPE)
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Victoria Mamani Andacaba (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática plateada invocó los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero,
- por las autoridades, siendo que el hecho acusado se subsumió perfectamente al delito de Lesiones
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 905/2006-R y los Autos Supremos 59/2006
- 3)Refiere que se debe anular el Auto de Vista porque mantuvo un defecto absoluto de
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio
- 4)Aduce la Nulidad del Auto de Vista por mantener el defecto de la Sentencia e
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307/2003 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista mantiene un
- Respecto de los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril
- del CPP, para asignar la pena máxima del delito de Lesiones Graves y Leves previsto
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere la recurrente que corresponde la nulidad del
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 236/2007
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de nulidad del Auto de Vista
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio, del
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente refiere que se debe proceder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
