Respecto de los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril
Respecto de los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, la recurrente solo se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente de los mismos sin establecer algún aspecto contradictorio en el que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a dichos precedentes, por lo que no se cumplió con los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP, no ameritando en consecuencia su verificación de los mismos en el fondo de análisis del presente motivo
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Victoria Mamani Andacaba (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática plateada invocó los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero,
- por las autoridades, siendo que el hecho acusado se subsumió perfectamente al delito de Lesiones
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 905/2006-R y los Autos Supremos 59/2006
- 3)Refiere que se debe anular el Auto de Vista porque mantuvo un defecto absoluto de
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio
- 4)Aduce la Nulidad del Auto de Vista por mantener el defecto de la Sentencia e
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307/2003 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista mantiene un
- Respecto de los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril
- del CPP, para asignar la pena máxima del delito de Lesiones Graves y Leves previsto
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere la recurrente que corresponde la nulidad del
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 236/2007
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de nulidad del Auto de Vista
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio, del
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente refiere que se debe proceder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
