Auto Supremo AS/0369/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista por rebajar la pena de tres años y seis meses a tres, sin considerar la correcta aplicación de los arts. 37, 38, 40 y 271 del CP, por las siguientes razones: 1) Durante todo el juicio se demostró por la prueba de cargo y descargo, cuál era la personalidad de ambos imputados, concluyendo que los mismos tienen entera inclinación al hecho delictivo, razón por la cual tienen varias denuncias, que ambos se dedican a realizar hechos como el presente, utilizando para ello sus conocimientos y su actitud intimidatoria; empero, pese a constar este aspecto, no se ha considerado el mismo para imponer el máximo establecido por el art. 271 primera parte del CP; 2) Durante todo el juicio se demostró con la prueba de cargo y descargo cual era la personalidad de la víctima, concluyendo que es una persona amable, trabajadora y sin ningún antecedente policial o penal; empero, no se tomó en cuenta este hecho para imponer el máximo de la pena establecido en el art. 271 primera parte del CP; 3) Se demostró las circunstancias en las que se cometió el delito y la actitud agresiva incluso utilizaron un ladrillo, aspectos que no se tomó en cuenta para imponer la pena máxima prevista por el art. 271 del CP; y 4) No se demostró arrepentimiento por parte de los imputados, por lo que, no existe ningún atenuante en su favor; de lo que señaló que el Auto de Vista incurrió en error al no dar la pena máxima del delito establecido en el art 271 del CP; y en consecuencia al determinar la pena de tres años no realizó fundamentación alguna, debido a que solo señaló que el Tribunal de mérito no obró correctamente sino que no consideró que en la Sentencia se dictó de manera idónea; en consecuencia, refirió la existencia de la infracción del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por estos motivos señala que el Auto de Vista actuó en contradicción con relación a los precedentes invocados porque para la imposición de la pena debe explicarse claramente que pruebas llevaron al juzgador a esa convicción; asimismo, refiere que los precedentes contradictorios señalan que los Tribunales de alzada pueden corregir la Sentencia en cuanto a la aplicación de la pena cuando no obstante de haberse aplicado la sanción penal el Juez o Tribunal no aplicó la sanción prevista en el tipo, en inobservancia de normas de carácter penal sustantivo que sean aplicables al caso concreto; el no hacerlo constituye inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; y finalmente, refiere que se deben tomar en cuenta para la determinación del quantum de la pena lo previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CPP