por las autoridades, siendo que el hecho acusado se subsumió perfectamente al delito de Lesiones
2)Refiere que el Auto de Vista se debe anular porque mantuvo un defecto absoluto de la Sentencia y porque contradijo los precedentes invocados, al haberse infringido el art. 20 del CP y haberse determinado en la Sentencia la absolución de Saribel Ramírez Mamani y Hernán Rojas Mamani, que fuera confirmada por el Auto de Vista, fue decisión contraria a los datos del proceso y de la prueba introducida al juicio, siendo que respecto de los cuatro imputados se dijo en la Sentencia que respecto de todos ellos se demostró su responsabilidad penal; para luego, contradictoriamente absolver a los dos nombrados anteriormente, siendo que de ellos se demostró que dolosamente prestaron su cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría sido posible cometer el hecho antijurídico doloso, aspecto que hubiera sido reconocido
por las autoridades, siendo que el hecho acusado se subsumió perfectamente al delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP; en consecuencia, existió una errónea aplicación de la Ley sustantiva al declararlos absueltos y por ende también inobservancia de los arts. 20 y 14 del CP. Con relación a la omisión de fundamentación de una Sentencia o un Auto de Vista refirió que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se estableció que la fundamentación debe sustentar la parte dispositiva; por tanto, al haber mantenido como válido el fundamento de la Sentencia causó agravio al obrar de manera incorrecta y en contradicción a la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que establece que a la teoría del dominio del hecho, la subsunción del hecho al tipo penal, la existencia de dolo, la relación de causa y efecto; estos preceptos legales deben enmarcarse en la CPE
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Victoria Mamani Andacaba (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática plateada invocó los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero,
- por las autoridades, siendo que el hecho acusado se subsumió perfectamente al delito de Lesiones
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 905/2006-R y los Autos Supremos 59/2006
- 3)Refiere que se debe anular el Auto de Vista porque mantuvo un defecto absoluto de
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio
- 4)Aduce la Nulidad del Auto de Vista por mantener el defecto de la Sentencia e
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307/2003 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista mantiene un
- Respecto de los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril
- del CPP, para asignar la pena máxima del delito de Lesiones Graves y Leves previsto
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere la recurrente que corresponde la nulidad del
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 236/2007
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de nulidad del Auto de Vista
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio, del
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente refiere que se debe proceder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
