Auto Supremo AS/0369/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

por las autoridades, siendo que el hecho acusado se subsumió perfectamente al delito de Lesiones


2)Refiere que el Auto de Vista se debe anular porque mantuvo un defecto absoluto de la Sentencia y porque contradijo los precedentes invocados, al haberse infringido el art. 20 del CP y haberse determinado en la Sentencia la absolución de Saribel Ramírez Mamani y Hernán Rojas Mamani, que fuera confirmada por el Auto de Vista, fue decisión contraria a los datos del proceso y de la prueba introducida al juicio, siendo que respecto de los cuatro imputados se dijo en la Sentencia que respecto de todos ellos se demostró su responsabilidad penal; para luego, contradictoriamente absolver a los dos nombrados anteriormente, siendo que de ellos se demostró que dolosamente prestaron su cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría sido posible cometer el hecho antijurídico doloso, aspecto que hubiera sido reconocido


por las autoridades, siendo que el hecho acusado se subsumió perfectamente al delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP; en consecuencia, existió una errónea aplicación de la Ley sustantiva al declararlos absueltos y por ende también inobservancia de los arts. 20 y 14 del CP. Con relación a la omisión de fundamentación de una Sentencia o un Auto de Vista refirió que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se estableció que la fundamentación debe sustentar la parte dispositiva; por tanto, al haber mantenido como válido el fundamento de la Sentencia causó agravio al obrar de manera incorrecta y en contradicción a la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que establece que a la teoría del dominio del hecho, la subsunción del hecho al tipo penal, la existencia de dolo, la relación de causa y efecto; estos preceptos legales deben enmarcarse en la CPE