De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 07/2016 de 7 de junio (fs. 428 a 436), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara a Reynaldo Ramírez Mamani y Jony Ramírez Mamani, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión al primero y tres años de reclusión al segundo, y absolvió a Hernán Rojas Mamani y Saribel Ramírez Mamani del delito endilgado en su contra
a)Por Sentencia 07/2016 de 7 de junio (fs. 428 a 436), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara a Reynaldo Ramírez Mamani y Jony Ramírez Mamani, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión al primero y tres años de reclusión al segundo, y absolvió a Hernán Rojas Mamani y Saribel Ramírez Mamani del delito endilgado en su contra
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Victoria Mamani Andacaba (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática plateada invocó los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero,
- por las autoridades, siendo que el hecho acusado se subsumió perfectamente al delito de Lesiones
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 905/2006-R y los Autos Supremos 59/2006
- 3)Refiere que se debe anular el Auto de Vista porque mantuvo un defecto absoluto de
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio
- 4)Aduce la Nulidad del Auto de Vista por mantener el defecto de la Sentencia e
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307/2003 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista mantiene un
- Respecto de los Autos Supremos 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril
- del CPP, para asignar la pena máxima del delito de Lesiones Graves y Leves previsto
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere la recurrente que corresponde la nulidad del
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 236/2007
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de nulidad del Auto de Vista
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio, del
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente refiere que se debe proceder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
