Auto Supremo AS/0369/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, del cual si bien señala a que se refiere el mismo; sin embargo, no realiza una precisión del argumento del Auto de Vista que sería contradictorio con el mismo, siendo que simplemente señaló que el Tribunal de alzada convalidó defectos de la Sentencia, de donde no se puede establecer el hecho generador del defecto en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada debido a que solo se exponen argumentos y/o fundamentación de la Sentencia más no del Auto de Vista; sin tener en cuenta las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP. Por otro lado, si bien la recurrente hace una simple mención a la vulneración de derechos y garantías constitucionales (arts. 117, 115, 121 y 180 de la CPE) se limitó a formular una denuncia basada en la emisión de la Sentencia, sin establecer cuál el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, por lo que el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Victoria Mamani Andacaba de fs. 577 a 583 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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