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    Auto Supremo AS/0378/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0378/2017-RA

    Fecha: 29-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la referida Sentencia, el imputado Earvin Alanoca Ríos (fs
    • c)Por diligencia de 30 de enero de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Como segundo agravio denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación vulnerando
    • 3)Como tercer agravio denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Finalmente respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero, en
    • Sobre el reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero y
    • Respecto a la invocación del Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril, no será considerado
    • Sobre el referido reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurre en confusión; por cuanto, por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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