c)Por diligencia de 30 de enero de 2017 (fs
c)Por diligencia de 30 de enero de 2017 (fs. 215), fue notificado el recurrente, con la última Resolución de alzada; y, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Earvin Alanoca Ríos (fs
- c)Por diligencia de 30 de enero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo agravio denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación vulnerando
- 3)Como tercer agravio denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero, en
- Sobre el reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero y
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril, no será considerado
- Sobre el referido reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurre en confusión; por cuanto, por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
