El precepto legal contenido en el citado art
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Earvin Alanoca Ríos (fs
- c)Por diligencia de 30 de enero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo agravio denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación vulnerando
- 3)Como tercer agravio denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero, en
- Sobre el reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero y
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril, no será considerado
- Sobre el referido reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurre en confusión; por cuanto, por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
