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    Auto Supremo AS/0381/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0381/2017-RA

    Fecha: 29-May-2017

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    • Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cruz Acarapi (fs
    • c) Por diligencia de 26 de enero de 2017 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Refiriendo valoración probatoria defectuosa que constituye defecto de sentencia previsto por el art
    • Se omitió aspectos relevantes como la agresión a su familia como demuestra el certificado médico
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
    • En el primer motivo, el recurrente estableció: i) Haber denunciado en su recurso de apelación
    • Por otro lado, el motivo manifiesta la existencia de posible vulneración de derechos y garantías
    • En el segundo motivo, señaló que el Tribunal de alzada, debe controlar que la sentencia
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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