Auto Supremo AS/0381/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

En el segundo motivo, señaló que el Tribunal de alzada, debe controlar que la sentencia


En el segundo motivo, señaló que el Tribunal de alzada, debe controlar que la sentencia tenga el sustento fáctico y argumentación con base jurídica coherente, pues un fallo dictado sin observar las reglas del debido proceso constituye defecto absoluto; el juzgador debe realizar la valoración individual y conjunta de los medios de prueba, arribando a una conclusión racional en base al principio lógico; en el caso, en cuanto a los testigos de cargo, no resulta lógico que la Sentencia indique que tienen coherencia y unidad, cuando al mismo tiempo reconoce las inconsistencias y contradicciones advertidas, análisis arbitrario que no toma en cuenta las reglas de la sana crítica, con alto grado de subjetivismo en las conclusiones; por su parte, el Tribunal de alzada, se limitó a manifestar que el recurso de apelación, no cumplió con fundamentar menos indicar la aplicación que se pretende, cuando defectos de esta naturaleza se pueden revisar de oficio en base a los Autos Supremos 518 de 20 de septiembre de 2004 y 213 de 26 o 28 de marzo de 2007. Finalmente, refiere que al ser evidente la defectuosa valoración de los medios de prueba, sin necesidad de revalorizar la prueba el Tribunal de alzada tiene facultad para dictar nueva sentencia de absolución, de acuerdo a la doctrina legal del Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004. El motivo analizado, si bien cuenta con la cita de precedentes pero no realiza la explicación de la situación de contradicción que pudiere existir entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado, omisión que no puede ser suplido de oficio por este Tribunal, porque constituye una carga procesal de inexcusable cumplimiento de acuerdo a los arts. 416 y 417 del CPP, que deriva en la imposibilidad de cumplir la labor de contraste, sumado al hecho de que los mencionados precedentes no fueron invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, aspectos que impiden ingresar al análisis de fondo de los planteamientos realizados