Auto Supremo AS/0381/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

2)Refiriendo valoración probatoria defectuosa que constituye defecto de sentencia previsto por el art


2)Refiriendo valoración probatoria defectuosa que constituye defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, refiere que el Tribunal de alzada, debe controlar que la Sentencia tenga el sustento fáctico y argumentación con base jurídica coherente, aspectos que extraña en el Auto de Vista impugnado, pues un fallo dictado sin observar las reglas del debido proceso constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, que amerita la aplicación del art. 419 del CPP, a efectos de su subsanación. Que el juzgador, debe realizar la valoración individual y conjunta de los medios de prueba, arribando a una conclusión racional en base al principio lógico; en el caso, en cuanto a los testigos de cargo todos familiares de la víctima y ninguno presenciales, no resulta lógico que la Sentencia indique que tiene coherencia y unidad, cuando al mismo tiempo reconoce las inconsistencias y contradicciones que se advirtió en el juicio, habiendo la autoridad judicial analizado arbitrariamente la prueba testifical de cargo, sin tomar en cuenta las contradicciones y mentiras en sus versiones