En el primer motivo, el recurrente estableció: i) Haber denunciado en su recurso de apelación
En el primer motivo, el recurrente estableció: i) Haber denunciado en su recurso de apelación restringida, errónea aplicación de ley sustantiva por haber adecuado su conducta atípica a una conducta punible, forzando el juzgador una sanción por una situación que no es reprochable penalmente y sin que exista además ningún elemento probatorio que vincule algún parentesco con la víctima. ii) En relación a la prueba testifical de cargo, no fue valorada en su integridad de manera lógica, no habiendo el Auto de Vista impugnado analizado en el fondo los agravios denunciados. iii) La Sentencia indicó que no tiene derecho a la suspensión condicional de la pena, sin explicar debidamente porque no le corresponde tal beneficio. iv) El Tribunal de alzada, ante su solicitud de revocar la Sentencia y se dicte su absolución, consideró haberse generado confusión porque no existe normativa que permita al Tribunal de apelación revocar la Sentencia, aspecto que no es evidente, ya que el art. 413 del CPP, permite la emisión de nueva sentencia sin necesidad de realización de nuevo juicio. v) Refirió que el precedente del Auto Supremo 335/2001, sentó doctrina legal respecto a la exigencia de prueba plena para fundar condena y cuando la prueba aportada resulta contradictoria aplicar el principio del in dubio pro reo. Al respecto, los planteamientos analizados en el presente motivo alegado en el recurso, que mayormente se circunscriben a reflejar los aspectos defectuosos presentes en Sentencia con breve referencia al Auto de Vista impugnado a que debiera estar dirigida la fundamentación de agravios, denota el incumplimiento de la carga procesal inexcusable e inherente al recurrente, de invocar el precedente contradictorio de acuerdo a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, con la explicación clara y precisa de la situación de contradicción que se podría advertir entre el o los precedentes invocados y la resolución recurrida, de manera que permita cumplir a este Tribunal, con la labor de contraste y unificación de jurisprudencia encomendada por ley, que en el caso, se advierte la mención de Autos Supremos a manera de complemento a sus argumentos, sin que hayan sido expresamente invocados como precedentes contradictorios y sin ninguna explicación de la situación de contradicción antes referida, además con la cita incompleta en cuanto a la fecha de emisión; sumado al hecho de que ninguno de los advertidos fue invocado en recurso de apelación restringida; aspectos que imposibilitan efectuar un análisis de fondo del motivo
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cruz Acarapi (fs
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiriendo valoración probatoria defectuosa que constituye defecto de sentencia previsto por el art
- Se omitió aspectos relevantes como la agresión a su familia como demuestra el certificado médico
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- En el primer motivo, el recurrente estableció: i) Haber denunciado en su recurso de apelación
- Por otro lado, el motivo manifiesta la existencia de posible vulneración de derechos y garantías
- En el segundo motivo, señaló que el Tribunal de alzada, debe controlar que la sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
