Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 381/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente : Oruro 4/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Florencio Cruz Acarapi
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 185 a 189 vta., Florencio Cruz Acarapi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2016 de 23 de septiembre, de fs. 140 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jubia Cruz Jáuregui contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 3) del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 381/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente : Oruro 4/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Florencio Cruz Acarapi
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 185 a 189 vta., Florencio Cruz Acarapi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2016 de 23 de septiembre, de fs. 140 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jubia Cruz Jáuregui contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 3) del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cruz Acarapi (fs
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiriendo valoración probatoria defectuosa que constituye defecto de sentencia previsto por el art
- Se omitió aspectos relevantes como la agresión a su familia como demuestra el certificado médico
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- En el primer motivo, el recurrente estableció: i) Haber denunciado en su recurso de apelación
- Por otro lado, el motivo manifiesta la existencia de posible vulneración de derechos y garantías
- En el segundo motivo, señaló que el Tribunal de alzada, debe controlar que la sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
