Auto Supremo AS/0381/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente, previa relación de antecedentes, argumenta: i) Que en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia contiene errónea aplicación de ley sustantiva, por haber adecuado su conducta atípica a una conducta punible, vulnerando la garantía del debido proceso ya que la atipicidad se encuentra considerada en nuestra legislación como una causa de exclusión del delito, forzando el juzgador una sanción por una situación que no es reprochable penalmente. Aduce que no existe ningún elemento probatorio que vincule algún parentesco con la víctima, por lo tanto, ausencia de uno de los elementos constitutivos del tipo penal descrito por el art. 272 bis del CP. ii) En relación a la prueba testifical de cargo, señala que los testigos sindicaron a su persona como agresor siendo todos familiares de la víctima, sin que ninguno haya presenciado el hecho dando versiones contradictorias que generan duda a su favor que omitió considerar la Sentencia; prueba testifical que no fue valorada debidamente en su integridad y de manera lógica para determinar la verdad material, aspectos que fueron dados a conocer en el recurso de apelación, solicitando se repare la errónea aplicación de ley sustantiva en la que incurrió el Juez de Sentencia y se declare su absolución por no haberse probado la acusación en juicio oral, no habiendo el Auto de Vista impugnado analizado en el fondo los agravios denunciados. iii) La Sentencia indicó que no tiene derecho a la suspensión condicional de la pena, sin explicar debidamente porque no le corresponde ese beneficio, vulnerando su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva que deben ser reestablecidos, estando el Tribunal en la obligación de verificar de oficio que se otorgue el beneficio, aunque no se hubiere realizado el reclamo oportuno de acuerdo al Auto Supremo 562/2004. iv) En alusión al CONSIDERANDO II, arguye que ante su solicitud de revocar la Sentencia y se dicte su absolución, hubiere generado confusión en sentido de que no existe normativa que permita al Tribunal de apelación revocar la Sentencia que resulta contrario a procedimiento, situación que no es evidente ya que el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite la emisión de nueva sentencia sin necesidad de realización de nuevo juicio pudiendo resolver el Tribunal de alzada directamente, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 369/2007, 144/2006, 249/2005 y 77/2012. v) Refiere que el precedente del Auto Supremo 335/2001, sentó doctrina legal respecto a la exigencia de prueba plena para fundar condena y cuando la prueba aportada resulta contradictoria aplicar el principio del in dubio pro reo