De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente, previa relación de antecedentes, argumenta: i) Que en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia contiene errónea aplicación de ley sustantiva, por haber adecuado su conducta atípica a una conducta punible, vulnerando la garantía del debido proceso ya que la atipicidad se encuentra considerada en nuestra legislación como una causa de exclusión del delito, forzando el juzgador una sanción por una situación que no es reprochable penalmente. Aduce que no existe ningún elemento probatorio que vincule algún parentesco con la víctima, por lo tanto, ausencia de uno de los elementos constitutivos del tipo penal descrito por el art. 272 bis del CP. ii) En relación a la prueba testifical de cargo, señala que los testigos sindicaron a su persona como agresor siendo todos familiares de la víctima, sin que ninguno haya presenciado el hecho dando versiones contradictorias que generan duda a su favor que omitió considerar la Sentencia; prueba testifical que no fue valorada debidamente en su integridad y de manera lógica para determinar la verdad material, aspectos que fueron dados a conocer en el recurso de apelación, solicitando se repare la errónea aplicación de ley sustantiva en la que incurrió el Juez de Sentencia y se declare su absolución por no haberse probado la acusación en juicio oral, no habiendo el Auto de Vista impugnado analizado en el fondo los agravios denunciados. iii) La Sentencia indicó que no tiene derecho a la suspensión condicional de la pena, sin explicar debidamente porque no le corresponde ese beneficio, vulnerando su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva que deben ser reestablecidos, estando el Tribunal en la obligación de verificar de oficio que se otorgue el beneficio, aunque no se hubiere realizado el reclamo oportuno de acuerdo al Auto Supremo 562/2004. iv) En alusión al CONSIDERANDO II, arguye que ante su solicitud de revocar la Sentencia y se dicte su absolución, hubiere generado confusión en sentido de que no existe normativa que permita al Tribunal de apelación revocar la Sentencia que resulta contrario a procedimiento, situación que no es evidente ya que el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite la emisión de nueva sentencia sin necesidad de realización de nuevo juicio pudiendo resolver el Tribunal de alzada directamente, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 369/2007, 144/2006, 249/2005 y 77/2012. v) Refiere que el precedente del Auto Supremo 335/2001, sentó doctrina legal respecto a la exigencia de prueba plena para fundar condena y cuando la prueba aportada resulta contradictoria aplicar el principio del in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cruz Acarapi (fs
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiriendo valoración probatoria defectuosa que constituye defecto de sentencia previsto por el art
- Se omitió aspectos relevantes como la agresión a su familia como demuestra el certificado médico
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- En el primer motivo, el recurrente estableció: i) Haber denunciado en su recurso de apelación
- Por otro lado, el motivo manifiesta la existencia de posible vulneración de derechos y garantías
- En el segundo motivo, señaló que el Tribunal de alzada, debe controlar que la sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
