Agrega que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos invocados, por cuanto
Agrega que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos invocados, por cuanto a tiempo de resolver el motivo denunciado, debió hacerlo de manera fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos, sobre el punto impugnado, con apego al principio de congruencia; sin embargo, no fundamentó en absoluto si la Sentencia al valorar la prueba de los testigos ingresó o no en contradicción
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos invocados, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, se
- De lo referido, es posible determinar, de manera indubitable, que todas las denuncias sobre defectuosa
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
