Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Chuquisaca 9/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Prima Flores Paco
Delito : Infanticidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 493 a 497 vta., Prima Flores Paco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 30 de enero, de fs. 486 a 490, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Presto contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Chuquisaca 9/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Prima Flores Paco
Delito : Infanticidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 493 a 497 vta., Prima Flores Paco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 30 de enero, de fs. 486 a 490, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Presto contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos invocados, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, se
- De lo referido, es posible determinar, de manera indubitable, que todas las denuncias sobre defectuosa
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
