Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente
Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente anuncia como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP, y violación de la garantía del debido proceso por la falta de fundamentación y de su derecho a la defensa; explicando las razones por las cuales considera la existencia de dichas vulneraciones, como sería, que el Auto de Vista no analizó su denuncia sobre la contradicción en la que ingresó la Sentencia a tiempo de valorar la prueba testifical, cumpliendo de esa manera con la vinculación entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo tales derechos hubieran sido violados y el resultado dañoso emergente de dicha violación y que ello implique un defecto absoluto; extremo que viabiliza la admisión del presente recurso por flexibilización
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos invocados, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, se
- De lo referido, es posible determinar, de manera indubitable, que todas las denuncias sobre defectuosa
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
