De lo referido, es posible determinar, de manera indubitable, que todas las denuncias sobre defectuosa
De lo referido, es posible determinar, de manera indubitable, que todas las denuncias sobre defectuosa valoración probatoria, se refiere en exclusivo a la Sentencia de mérito, sin otorgar ninguna razón ni justificar las razones por las cuales, considera que el Tribunal de alzada hubiera vulnerado el art. 173 del CPP, a tiempo de emitir el Auto de Vista, y menos demuestra de qué forma, éste hubiera incurrido en vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, que se cita como norma habilitante; es decir, no demuestra en lo más mínimo, cuáles serían los agravios que las determinaciones asumidas en alzada, le causarían un daño o perjuicio, y lógicamente menos las contrasta con los precedentes invocados de manera aislada sin cumplir con la labor de contraste entre éstos con los argumentos del fallo de alzada, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicha Resolución, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada. En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos invocados, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, se
- De lo referido, es posible determinar, de manera indubitable, que todas las denuncias sobre defectuosa
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
