En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta
En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad en la formulación del recurso, que no establece expresamente cuáles fueron las falencias en la determinación asumida por el Tribunal de apelación, de donde emerge un resultado dañoso para la recurrente y que contradiga los precedentes invocados o que represente una vulneración de los derechos y principios alegados; y la forma en que pudo haberse materializado aquello, deviene en la imposibilidad de analizar en el fondo el presente motivo, aún por flexibilización, no siendo suficiente el argumento de que el “Tribunal ahora recurrido a aplicado erróneamente el art. 173 del CPP, siendo que el ‘tribunal’ no ha realizado una valoración conjunta de la prueba, que de la lectura de las mismas tal cual se ha podido individualizar en el memorial de apelación de las mismas son contradictorias y estos extremos no ha sido tomados en cuenta por el tribunal a momento de darle un determinado valor a dichas pruebas, que en la correcta aplicación de este artículo los jueces recurridos en apelación deberían haber sopesado que entre declaraciones existen contradicciones en sus deposiciones y que en lo mínimo se tiene duda razonable” (sic); constituyendo lo glosado un argumento débil que no suple de modo alguno la motivación del presente recurso.
En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta contrario a los Autos Supremos invocados, porque a tiempo de resolver la denuncia de defectuosa valoración probatoria, hubiera incurrido en falta de fundamentación y motivación; sin analizar si la Sentencia ingresó en contradicción a tiempo de valorar la prueba testifical; de donde se evidencia que no se cumplió adecuadamente con la labor de demostración de contradicción con los precedentes invocados, como son los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 251 de 17 de septiembre de 2012; que además, en ningún momento fueron invocados por la recurrente a tiempo de plantear la apelación restringida
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos invocados, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, se
- De lo referido, es posible determinar, de manera indubitable, que todas las denuncias sobre defectuosa
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
