Auto Supremo AS/0385/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta


En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad en la formulación del recurso, que no establece expresamente cuáles fueron las falencias en la determinación asumida por el Tribunal de apelación, de donde emerge un resultado dañoso para la recurrente y que contradiga los precedentes invocados o que represente una vulneración de los derechos y principios alegados; y la forma en que pudo haberse materializado aquello, deviene en la imposibilidad de analizar en el fondo el presente motivo, aún por flexibilización, no siendo suficiente el argumento de que el “Tribunal ahora recurrido a aplicado erróneamente el art. 173 del CPP, siendo que el ‘tribunal’ no ha realizado una valoración conjunta de la prueba, que de la lectura de las mismas tal cual se ha podido individualizar en el memorial de apelación de las mismas son contradictorias y estos extremos no ha sido tomados en cuenta por el tribunal a momento de darle un determinado valor a dichas pruebas, que en la correcta aplicación de este artículo los jueces recurridos en apelación deberían haber sopesado que entre declaraciones existen contradicciones en sus deposiciones y que en lo mínimo se tiene duda razonable” (sic); constituyendo lo glosado un argumento débil que no suple de modo alguno la motivación del presente recurso.

En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta contrario a los Autos Supremos invocados, porque a tiempo de resolver la denuncia de defectuosa valoración probatoria, hubiera incurrido en falta de fundamentación y motivación; sin analizar si la Sentencia ingresó en contradicción a tiempo de valorar la prueba testifical; de donde se evidencia que no se cumplió adecuadamente con la labor de demostración de contradicción con los precedentes invocados, como son los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 251 de 17 de septiembre de 2012; que además, en ningún momento fueron invocados por la recurrente a tiempo de plantear la apelación restringida