En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, se
En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, se puede establecer que si bien, en la parte introductoria del mismo, se señala que el Tribunal “ahora recurrido”, entendiéndose que se refiere al Tribunal de apelación, aplicó erróneamente el precepto legal contenido en el art. 173 del CPP, y señala como norma habilitante, el art. 370 inc. 6) del CPP, así como invoca de manera aislada, los precedentes supuestamente contenidos en los Autos Supremos 104 de “210” de febrero de 2004 y 533 de “237” de diciembre de 2006; sin embargo, a continuación ingresa a concluir que la Sentencia de mérito hubiera incurrido en realizar una incorrecta valoración de los elementos probatorios ingresados al proceso, aludiendo a continuación, todas las supuestas irregularidades cometidas por el Tribunal de juicio a tiempo de valorar los elementos probatorios; omisiones que para fines pedagógicos fueron clasificadas en doce incisos descritos en el primer motivo del Fundamento II de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos invocados, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el primer motivo, se
- De lo referido, es posible determinar, de manera indubitable, que todas las denuncias sobre defectuosa
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- En el segundo motivo, con relación al Auto de Vista, se alude expresamente que resulta
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
