Al respecto al igual que en el anterior agravio la recurrente se limita a citar
Al respecto al igual que en el anterior agravio la recurrente se limita a citar y en su caso a efectuar una pequeña transcripción de lo que señalarían los precedentes invocados, sin efectuar una adecuada identificación de lo establecido en estas; sin embargo no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (Falta de fundamentación); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (Derecho a la defensa en su vertiente a contar con una resolución fundamentada, con seguridad jurídica, congruente); causándole como resultado dañoso (la posibilidad de conocer un pronunciamiento fundamentado respecto a la exclusión de la pericia y no consideración de la declaración del perito); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo. Se aclara que en la resolución de fondo no se observaran los fundamentos del Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015, como pretende la recurrente por los argumentos ya expuestos
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de diciembre de 2016 (fs
- La recurrente presenta de manera conjunta dos memoriales con la suma recurso de casación, por
- Sobre el mismo tema -prueba pericial- señala que el Auto de Vista impugnado ingresa en
- Finalmente en el otrosí segundo de su recurso señala que adjunta los Autos Supremos 562
- Ingresando a su denuncia señala que; i) el Auto de Vista 66 de 13 de
- Como uno otro agravio se alega que; ii) Las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de diciembre de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el agravio expuesto
- Respecto a los agravios denunciados en su memorial de fs
- En cuanto al motivo, ii) En el que se denuncia la falta de fundamentación del
- Al respecto al igual que en el anterior agravio la recurrente se limita a citar
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
