Respecto a los agravios denunciados en su memorial de fs
Respecto a los agravios denunciados en su memorial de fs. 797 a 806 vta., en el que se alega; i) Que el Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de 2016, hubiera sido emitido con alcances completamente distintos al Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015 (anterior) cuando esta resolución en el fondo no fue cuestionada por el Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril, generándose entre ambos Autos de Vista alcances totalmente distintos que violentan los principios de seguridad jurídica. En cuanto a dicho agravio se tiene que la recurrente al igual que en su recurso de fs. 766 a 768, se limita a efectuar la simple cita de precedentes contradictorios sin contrastarlos con la Resolución que impugna, pero además pretende que se efectué una labor de contraste con el Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015, cuando dicha resolución como la misma recurrente reconoce fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril, pese al argumento que no se hubiese efectuado observaciones de fondo, pues dicho argumento no resulta valido para ingresar a considerar el agravio en base a una resolución anulada sea cual fuere los motivos por los que se dispuso su nulidad, consiguientemente este agravio resulta inadmisible
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de diciembre de 2016 (fs
- La recurrente presenta de manera conjunta dos memoriales con la suma recurso de casación, por
- Sobre el mismo tema -prueba pericial- señala que el Auto de Vista impugnado ingresa en
- Finalmente en el otrosí segundo de su recurso señala que adjunta los Autos Supremos 562
- Ingresando a su denuncia señala que; i) el Auto de Vista 66 de 13 de
- Como uno otro agravio se alega que; ii) Las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de diciembre de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el agravio expuesto
- Respecto a los agravios denunciados en su memorial de fs
- En cuanto al motivo, ii) En el que se denuncia la falta de fundamentación del
- Al respecto al igual que en el anterior agravio la recurrente se limita a citar
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
