La recurrente presenta de manera conjunta dos memoriales con la suma recurso de casación, por
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente presenta de manera conjunta dos memoriales con la suma recurso de casación, por lo que, resulta necesario extraer de manera independiente los siguientes motivos:
1.Mediante memorial de fs. 766 a 768, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado resultaría una copia del Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril, cuando lo correcto era que el Tribunal de alzada efectúe un análisis concreto de los motivos de hecho y derecho de su recurso y no acudir al análisis del Tribunal Supremo. Haciendo referencia al art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alega que el anterior Auto de Vista 74/2015 (dejado sin efecto) a tiempo de anular la Sentencia absolutoria efectuó un análisis integral de los tipos penales acusados señalando que si bien la acusada podía ser absuelta de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, pero también podía ser condenada por el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, lo que no reflejaba la Sentencia al hacer un análisis como si los tres delitos fueran lo mismo, efectuando además una incorrecta valoración de la prueba pericial, al no considerarse la verdad material misma que podría ser probada justamente a través del perito, pues si bien es cierto no se introdujo el dictamen pericial el que realizó dicho informe podría realizar de forma oral o el Tribunal pedir que se elabore en un tiempo prudente como parte de una prueba extraordinaria conforme prevé el art. 171 del CPP
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de diciembre de 2016 (fs
- La recurrente presenta de manera conjunta dos memoriales con la suma recurso de casación, por
- Sobre el mismo tema -prueba pericial- señala que el Auto de Vista impugnado ingresa en
- Finalmente en el otrosí segundo de su recurso señala que adjunta los Autos Supremos 562
- Ingresando a su denuncia señala que; i) el Auto de Vista 66 de 13 de
- Como uno otro agravio se alega que; ii) Las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de diciembre de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el agravio expuesto
- Respecto a los agravios denunciados en su memorial de fs
- En cuanto al motivo, ii) En el que se denuncia la falta de fundamentación del
- Al respecto al igual que en el anterior agravio la recurrente se limita a citar
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
