Como uno otro agravio se alega que; ii) Las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas,
Como uno otro agravio se alega que; ii) Las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en el presente proceso ya que en cuanto a la exclusión probatoria de la pericia grafológica existiría dos argumentos diametralmente distintos tanto en el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2015 como en el de 13 de septiembre de 2016, denotando en esta ultima el incumplimiento al deber del Estado de sancionar conductas delictivas, pues la acusada de manera maliciosa se hubiera dedicado a eliminar la prueba que le incriminaba por formalismos que hoy han sido superados a partir del nuevo sistema jurídico que impera en Bolivia a partir de la reformulación de la Constitución Política del Estado, pues estas violaciones impugnadas y resueltas indebidamente por el Tribunal de alzada ingresarían dentro del ámbito de la nulidad, por constituirse en defectos absolutos establecido por los arts. 167, 169 inc. 3) del CPP, con relación al derecho a la defensa establecido en el art. 115 II de la CPE, por su afectación al debido proceso en su vertiente al derecho a contar con una resolución judicial debidamente fundamentada, con seguridad jurídica, congruente y donde el derecho a la defensa en calidad de víctima de un delito no sea formal sino efectiva donde se materialice la verdad material, situaciones que fueron consideradas y puesta en manifiesto por el Tribunal Supremo de justicia en los Autos Supremos 230/2014 de 9 de junio de 2014 y 562 de 1 de octubre de 2004. De igual manera respecto del debido proceso cita a las Sentencias Constitucionales 93/05-R de 28 de enero de 2005, 418/2000-R de 2 de mayo, 1276/2001-R de 5 de diciembre, 119/2003-R de 28 de enero de 2003 y 1262/01-R de 29 de noviembre de 2001, 2062/201-R de 10 de noviembre de 2010
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de diciembre de 2016 (fs
- La recurrente presenta de manera conjunta dos memoriales con la suma recurso de casación, por
- Sobre el mismo tema -prueba pericial- señala que el Auto de Vista impugnado ingresa en
- Finalmente en el otrosí segundo de su recurso señala que adjunta los Autos Supremos 562
- Ingresando a su denuncia señala que; i) el Auto de Vista 66 de 13 de
- Como uno otro agravio se alega que; ii) Las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de diciembre de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el agravio expuesto
- Respecto a los agravios denunciados en su memorial de fs
- En cuanto al motivo, ii) En el que se denuncia la falta de fundamentación del
- Al respecto al igual que en el anterior agravio la recurrente se limita a citar
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
