Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 397/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 33/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs. 766 a 768 y 797 a 806 vta., Brígida Gómez Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de 2016, de fs. 741 a 749 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203, todos del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 397/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 33/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs. 766 a 768 y 797 a 806 vta., Brígida Gómez Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de 2016, de fs. 741 a 749 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203, todos del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de diciembre de 2016 (fs
- La recurrente presenta de manera conjunta dos memoriales con la suma recurso de casación, por
- Sobre el mismo tema -prueba pericial- señala que el Auto de Vista impugnado ingresa en
- Finalmente en el otrosí segundo de su recurso señala que adjunta los Autos Supremos 562
- Ingresando a su denuncia señala que; i) el Auto de Vista 66 de 13 de
- Como uno otro agravio se alega que; ii) Las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de diciembre de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el agravio expuesto
- Respecto a los agravios denunciados en su memorial de fs
- En cuanto al motivo, ii) En el que se denuncia la falta de fundamentación del
- Al respecto al igual que en el anterior agravio la recurrente se limita a citar
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
